El 19 de julio vence el plazo de la 2ª Q del Impuesto sobre las Ventas en Florida

Impuesto sobre ventas y uso en Florida

Impuesto sobre las ventas

Toda venta, admisión, almacenamiento o alquiler en Florida está sujeta a impuestos, a menos que la transacción esté exenta. El impuesto sobre las ventas se añade al precio de los bienes o servicios imponibles y se cobra al comprador en el momento de la venta.

El tipo general del impuesto estatal sobre las ventas en Florida es del 6%, con las siguientes excepciones:

  • Ventas al por menor de autocaravanas nuevas: 3%.

  • Ingresos de máquinas recreativas - 4%.

  • Alquiler, arrendamiento o licencia de bienes inmuebles comerciales - 2%.

  • Electricidad - 6,95

Impuesto sobre el uso

El impuesto sobre el uso se devenga por el uso o consumo de bienes o servicios sujetos a impuestos cuando no se pagó el impuesto sobre las ventas en el momento de la compra. Por ejemplo:

  • Si compra un artículo sujeto a impuestos en Florida y no pagó el impuesto sobre las ventas, debe el impuesto sobre el uso.

  • Si compra un artículo exento de impuestos con la intención de revenderlo y luego lo utiliza en su negocio o para uso personal, debe pagar el impuesto sobre el uso.

  • Si compra un artículo sujeto a impuestos fuera de Florida y lo trae a Florida (o se lo envían), y no pagó el impuesto sobre las ventas por el artículo, debe pagar el impuesto sobre el uso.

Impuesto sobre ventas discrecionales

Muchos condados de Florida tienen un recargo discrecional sobre las ventas (impuesto del condado) que se aplica a la mayoría de las transacciones sujetas al impuesto sobre las ventas o el uso. El tipo de la sobretasa del condado se aplica a un artículo o servicio imponible entregado en un condado que impone una sobretasa. (El tipo del recargo de equivalencia que se aplica a los vehículos de motor y a las casas móviles se determina en función del domicilio del comprador). Para obtener una lista de los tipos del recargo discrecional sobre las ventas, visite la página web Formularios y Publicaciones del Departamento y seleccione la Información sobre el recargo discrecional sobre las ventas del año en curso (Formulario DR-15DSS) en la sección Recargo discrecional sobre las ventas, que se actualiza anualmente en noviembre.

Para determinadas operaciones, sólo los primeros 5.000 $ de una compraventa imponible están sujetos al recargo discrecional sobre las ventas.

Impuestos sobre alquileres transitorios

Además del impuesto estatal sobre las ventas y el uso y el recargo discrecional sobre las ventas, la ley de Florida permite a los condados imponer impuestos locales sobre el alquiler transitorio en alquileres o arrendamientos de alojamiento en hoteles, moteles, apartamentos, casas de huéspedes, parques de casas móviles, parques de vehículos recreativos, condominios o complejos de tiempo compartido por un período de seis meses o menos. Para obtener una lista de los impuestos locales sobre alquileres transitorios, visite la página web del Departamento sobre Impuestos Locales.

En muchos condados, los impuestos locales sobre alquileres transitorios se declaran y remiten directamente al gobierno local; sin embargo, el impuesto sobre las ventas y el recargo discrecional sobre las ventas de alquileres transitorios siempre se declaran y remiten al Departamento. Ver una lista de las Tasas del Impuesto de Opción Local sobre Alquileres Transitorios (Tasas del Impuesto de Desarrollo Turístico)(Formulario DR-15TDT ).

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