Noticias fiscales del 5 de septiembre
IMPUESTO SOBRE LA RENTA REV. RUL. 2022-17
5 DE SEPTIEMBRE DE 2022 NOTICIAS DE HOY
Tipos federales; tipos federales ajustados; tipo federal ajustado a largo plazo, y el tipo exento de impuestos a largo plazo. A efectos de las secciones 382, 1274, 1288, 7872 y otras secciones del Código, las tablas establecen los tipos para septiembre de 2022Sección 1274.- Determinación del precio de emisión en el caso de ciertos instrumentos de deuda emitidos para la propiedad (también secciones 42, 280G, 382, 467, 468, 482, 483, 1288, 7520, 7872.) Esta resolución de ingresos proporciona varios tipos prescritos a efectos del impuesto sobre la renta federal para septiembre de 2022 (el mes actual). El cuadro 1 contiene los tipos federales aplicables a corto, medio y largo plazo (AFR) para el mes en curso a efectos del artículo 1274(d) del Código de Impuestos Internos. El cuadro 2 contiene los tipos federales aplicables ajustados a corto, medio y largo plazo (AFR ajustados) para el mes en curso a efectos del artículo 1288(b). El cuadro 3 contiene el tipo federal ajustado a largo plazo y el tipo exento de impuestos a largo plazo descrito en la sección382(f). El cuadro 4 contiene los porcentajes apropiados para determinar el crédito por vivienda de baja renta descrito en la sección 42(b)(1) para los edificios puestos en servicio durante el mes en curso. No obstante, en virtud de la sección 42(b)(2), el porcentaje aplicable para los edificios nuevos sin subvención federal puestos en servicio después del 30 de julio de 2008 no será inferior al 9%. Por último, la tabla 5 contiene el tipo federal para determinar el valor actual de una renta vitalicia, un interés vitalicio o por un plazo de años, o un interés residual o de reversión a efectos de la sección 7520.
Sección 42. Crédito de vivienda de bajos ingresos. Los tipos federales aplicables a corto, medio y largo plazo se establecen para el mes de septiembre de 2022. Véase Rev. Rul. 2022-17, página 182.
Sección 280G.-Pagos de paracaídas de oro. Los tipos federales aplicables a corto, medio y largo plazo se establecen para el mes de septiembre de 2022. Véase Rev. Rul. 2022-17, página 182.
Sección 382.-Limitación de las pérdidas netas de explotación y de determinadas pérdidas acumuladas tras el cambio de titularidad. El tipo federal aplicable ajustado a largo plazo se establece para el mes de septiembre de 2022. Véase Rev. Rul. 2022-17, página 182.
Sección 467.-Ciertos pagos por el uso de bienes o servicios. Se establecen las tarifas federales aplicables a corto, medio y largo plazo para el mes de septiembre de 2022. Ver Rev. Rul. 2022-17, página 182.
Sección 468.-Reglas especiales para los costes de recuperación y cierre de minas y residuos sólidos. Se establecen las tarifas federales aplicables a corto plazo para el mes de septiembre de 2022. Ver Rev. Rul. 2022-17, página 182.
Sección 482.-Asignación de ingresos y deducciones entre los contribuyentes. Se establecen los tipos federales aplicables a corto, medio y largo plazo para el mes de septiembre de 2022. Véase Rev. Rul. 2022-17, página 182.
Sección 483.-Interés sobre determinados pagos diferidos. Los tipos federales aplicables a corto, medio y largo plazo se establecen para el mes de septiembre de 2022. Véase Rev. Rul. 2022-17, página 182.
Sección 1288.-Tratamiento del descuento de emisión original en las obligaciones exentas de impuestos. Se establecen los tipos federales aplicables ajustados a corto, medio y largo plazo para el mes de septiembre de 2022. Ver Rev. Rul. 2022-17, página 182.
Sección 7520.-Tablas de valoración Se establecen los tipos federales aplicables a medio plazo para el mes de septiembre de 2022. Ver Rev.
Rul. 2022-17, página 182.
Sección 7872.-Tratamiento de los préstamos con tipos de interés inferiores a los del mercado. Se establecen los tipos federales aplicables a corto, medio y largo plazo para el mes de septiembre de 2022. Véase Rev. Rul. 2022-17, página 182.
PLANES DE EMPLEADOS - ACTUALIZACIÓN DE LOS TIPOS DE INTERÉS MEDIOS PONDERADOS, DE LAS CURVAS DE RENDIMIENTO Y DE LAS TASAS DE LOS SEGMENTOS AVISO 2022-35.
La notificación 2022-35 ofrece orientaciones sobre la curva de rendimiento mensual de los bonos corporativos, los correspondientes tipos de segmento al contado utilizados con arreglo al §417(e)(3) y los tipos de segmento medios de 24 meses con arreglo al §430(h)(2) del Código de Impuestos Internos. Además, esta notificación ofrece orientaciones sobre el tipo de interés de los valores del Tesoro a 30 años con arreglo al §417(e)(3)(A)(ii)(II) en vigor para los años del plan que comienzan antes de 2008 y el tipo medio ponderado del Tesoro a 30 años con arreglo al §431(c)(6)(E)(ii)(I). Esta notificación proporciona orientación sobre la curva de rendimiento mensual de los bonos corporativos, los correspondientes tipos de segmento al contado utilizados en virtud del artículo 417(e)(3) y los tipos de segmento medios de 24 meses en virtud del artículo 430(h) (2) del Código de Impuestos Internos. Además, la presente notificación ofrece orientación sobre el tipo de interés de los valores del Tesoro a 30 años con arreglo al artículo 417(e)(3)(A)(ii)(II) en vigor para los años del plan que comienzan antes de 2008 y el tipo medio ponderado del Tesoro a 30 años con arreglo al artículo 431(c)(6)(E)(ii)(I).
Curva de rendimientos y tipos de segmentos. El artículo 430 especifica los requisitos mínimos de financiación que se aplican a los planes de un solo empleador (excepto los planes de la CSEC en virtud del artículo 414(y)) de conformidad con el artículo 412. El artículo 430(h)(2) especifica los tipos de interés que deben utilizarse para determinar el coste normal objetivo y el objetivo de financiación de un plan. En virtud de esta disposición, el valor actual se determina generalmente utilizando tres tipos de interés medios a 24 meses ("tipos de segmento"), cada uno de los cuales se aplica a los flujos de caja durante períodos específicos. En la medida prevista en el § 430(h)(2)(C)(iv), estos tipos de segmento se ajustan en el porcentaje aplicable de los tipos de segmento medios de 25 años para el periodo que finaliza el 30 de septiembre del año anterior al año natural en el que comienza el año del plan. No obstante, puede elegirse, en virtud del artículo 430(h)(2)(D)(ii), utilizar la curva de rendimiento mensual en lugar de los tipos de los segmentos. La notificación 2007-81, 2007-44 I.R.B. 899, proporciona directrices para determinar la curva de rendimiento mensual de los bonos corporativos y los tipos medios de los segmentos de los bonos corporativos de 24 meses utilizados para calcular el coste normal objetivo y el objetivo de financiación. De acuerdo con la metodología especificada en la Notificación 2007-81, la curva de rendimiento mensual de los bonos corporativos derivada de los datos de julio de 2022 figura en el cuadro 2022-7 al final de esta notificación. El primer, segundo y tercer punto de la curva de rendimiento de los bonos corporativos se encuentra en el cuadro 2022-7 al final de esta notificación.
para el mes de julio de 2022 son, respectivamente, 3,67, 4,67 y 4,73. Las tarifas medias de los segmentos de 24 meses determinadas con arreglo al artículo 430(h)(2)(C)(i) a (iii) deben ajustarse con arreglo al artículo 430(h)(2)(C)(iv) para que estén dentro de los porcentajes mínimos y máximos aplicables de las correspondientes tarifas medias de los segmentos de 25 años. Los tipos medios de los segmentos de 25 años para los años del plan que comienzan en 2021 y 2022 se publicaron en el Aviso 2020-72, 2020-40 I.R.B. 789, y en el Aviso 2021-54, 2021-41 I.R.B. 457, respectivamente. La sección 9706(a) del
La Ley del Plan de Rescate Americano de 2021, Pub. L. 117-2 (el ARP), que se promulgó el 11 de marzo de 2021, modificó las tasas del segmento medio de 25 años y los porcentajes mínimos y máximos aplicables utilizados en virtud del artículo 430(h)(2)(C)(iv) del Código para ajustar las tasas del segmento medio de 24 meses. Antes de este cambio, los porcentajes mínimos y máximos aplicables eran el 85% y el 115% para un año del plan que comenzaba en 2021, y el 80% y el 120% para un año del plan que comenzaba en 2022, respectivamente. Tras este cambio, los porcentajes mínimos y máximos aplicables son del 95% y el 105% para un año del plan que comience en 2021 o 2022. Además, de acuerdo con este cambio, cualquier tasa de segmento media de 25 años que sea inferior al 5% se considerará del 5%. De conformidad con el § 9706(c)(1) del ARP, estos cambios se aplican con respecto a los años del plan que comienzan a partir del 1 de enero de 2020. Sin embargo, el § 9706(c)(2) del ARP establece que el patrocinador del plan puede optar por que estos cambios no se apliquen a ningún año del plan que comience antes del 1 de enero de 2022. Los porcentajes ajustados de los segmentos medios de 24 meses que figuran en el cuadro siguiente reflejan el artículo 430(h)(2)(C)(iv) del Código, modificado por el artículo 9706(a) del ARP. Estos porcentajes de segmento medio ajustados de 24 meses se aplican únicamente a los años del plan para los que no está en vigor una elección en virtud del § 9706(c)(2) del Boletín nº 2022-36 185 de 6 de septiembre de 2022, el ARP. Las tasas ajustadas de los segmentos promedio de 24 meses que figuran en el cuadro siguiente no reflejan los cambios en el § 430(h)(2)(C) (iv) del Código realizados por el § 9706(a) del ARP. Estos porcentajes de segmentos medios de 24 meses ajustados se aplican únicamente a los años del plan para los que está en vigor una elección en virtud del § 9706(c)(2) del ARP. El artículo 431 especifica los requisitos de financiación mínima que se aplican a los planes multiempresariales en virtud del artículo 412. El artículo 431(c)(6)(B) especifica un importe mínimo para la limitación de financiación total descrita en el artículo 431(c)(6)(A), basado en el pasivo actual del plan. El artículo 431(c)(6)(E)(ii)(I) establece que el tipo de interés utilizado para calcular el pasivo actual a estos efectos no debe ser superior en más de un 5 por ciento ni inferior en más de un 10 por ciento a la media ponderada de los tipos de interés de los valores del Tesoro a 30 años durante el período de cuatro años que finaliza el último día anterior al inicio del año del plan. La notificación 88-73, 1988-2 C.B. 383, proporciona directrices para determinar el tipo de interés medio ponderado. El tipo de interés de los valores del Tesoro a 30 años para julio de 2022 es del 3,10%. El Servicio determinó este tipo como la media de las determinaciones diarias del rendimiento del bono del Tesoro a 30 años con vencimiento en mayo de 2052. Para los años del plan que comienzan en agosto de 2022, la media ponderada de los tipos de interés de los valores del Tesoro a 30 años y el rango permisible de tipos utilizados para calcular el pasivo actual son los siguientes: Tipos medios ponderados del Tesoro Para los años del plan que comienzan en el Tesoro a 30 años Media ponderada Rango permisible 90% a 105% Agosto 2022 2,19 1,97 a 2,30
Tipos de segmento de valor mínimo actual. En general, los tipos de interés aplicables en virtud del artículo 417(e)(3)(D) son los tipos por segmentos
calculado sin tener en cuenta una media de 24 meses. La notificación 2007-81 proporciona directrices para determinar los tipos mínimos del segmento de valor actual.
ADMINISTRATIVO, IMPUESTO SOBRE LA RENTA - Aviso 2022-36.
Este aviso proporciona una exención de sanciones sistémicas a los contribuyentes para ciertas sanciones civiles con respecto a las declaraciones de 2019 y 2020. Las sanciones correspondientes se eximirán o, en la medida en que se hayan evaluado previamente, se reducirán, se reembolsarán o se acreditarán, según corresponda. Alivio de sanciones para determinados contribuyentes que presentan declaraciones para los años fiscales 2019 y 2020
Sección 1. Propósito. Este aviso proporciona un alivio para ciertos contribuyentes de ciertas sanciones por falta de presentación y ciertas sanciones de declaración de información internacional (IIR) con respecto a las declaraciones de impuestos para los años fiscales 2019 y 2020 que se presentan en o antes del 30 de septiembre de 2022. Este aviso también proporciona alivio de ciertas sanciones de declaración de información con respecto a las declaraciones del año fiscal 2019 que se presentaron el 1 de agosto de 2020 o antes, y con respecto a las declaraciones del año fiscal 2020 que se presentaron el 1 de agosto de 2021 o antes. Las sanciones correspondientes se eximirán o, en la medida en que se hayan impuesto previamente, se reducirán, se reembolsarán o se acreditarán, como se describe en la sección 3.A de este aviso. Las situaciones en las que no se aplica la exención de sanciones se describen en la sección 3.B de este aviso.
Sección 2. Antecedentes. El artículo 6651(a)(1) del Internal Revenue Code (Código) impone generalmente una adición al impuesto por no presentar (en la fecha prevista o antes de ella) una declaración de impuestos exigida en virtud de la autoridad del subcapítulo A del capítulo 61 (distinta de la parte III relativa a las declaraciones informativas) del Código, incluidas determinadas declaraciones del impuesto sobre la renta. El artículo 6038 impone generalmente una sanción por el hecho de que determinadas personas estadounidenses no faciliten (en la fecha prevista o antes de ella) determinada información con respecto a una sociedad extranjera controlada o a una sociedad extranjera controlada de la que sea propietaria la persona. El artículo 6038A(d) impone una sanción a una sociedad nacional "de propiedad extranjera en un 25 por ciento" o a una entidad nacional no considerada de propiedad extranjera en su totalidad, por no facilitar (en la fecha prevista o antes de ella) determinada información o por no mantener determinados registros. El artículo 6038C(c) impone una sanción a las sociedades extranjeras que ejercen una actividad comercial o empresarial en EE.UU. por no facilitar (en la fecha prevista o antes) determinada información o por no mantener determinados registros. El artículo 6039F(c) impone una sanción a una persona estadounidense por no facilitar (en la fecha prevista o antes) determinada información con respecto a la recepción de grandes donaciones o legados de personas extranjeras. El artículo 6677 impone generalmente una sanción a una persona estadounidense por no presentar (en la fecha prevista o antes de ella) una notificación o declaración exigida por el artículo 6048 con respecto a las transacciones con un fideicomiso extranjero o a la propiedad de éste. El artículo 6698(a)(1) impone generalmente una sanción por el hecho de que una sociedad no presente (en la fecha prevista o antes) la declaración exigida por el artículo 6031. El artículo 6698(a)(2) impone generalmente una sanción por presentar una declaración que no muestre la información requerida en el artículo 6031. El artículo 6699(a)(1) impone generalmente una sanción por el hecho de que una sociedad de tipo S (tal como se define en el artículo 1361(a)(1)) no presente (en la fecha prevista o antes) la declaración exigida en el artículo 6037. La sección 6699(a)(2) impone generalmente una sanción por presentar una declaración que no muestre la información requerida por la sección 6037. El artículo 6721(a)(2)(A) impone generalmente una sanción por no presentar una declaración informativa (tal como se define en el artículo 6724(d)(1)) en la fecha de presentación requerida o antes de ella. Las sanciones anteriores no se aplican si el contribuyente puede demostrar que la falta de presentación a tiempo de la declaración o de suministro de la información requerida o de notificación requerida, según corresponda, se debe a una causa razonable. Véanse los artículos 6651(a)(1), 6038(c)(4)(B), 6038A(d)(3), 6038C(c), 6039F(c)(2), 6677(d), 6698(a), 6699(a) y 6724(a). El 13 de marzo de 2020, el Presidente de los Estados Unidos emitió una declaración de emergencia en virtud de la Ley Robert T. Stafford de Ayuda para Desastres y Asistencia de Emergencia, 42 U.S.C. 5121 y siguientes, en respuesta a la pandemia en curso de la Enfermedad por Coronavirus 2019 (COVID-19) (Declaración de Emergencia). La Declaración de Emergencia instruyó al Secretario del Tesoro "para proporcionar alivio de los plazos de impuestos a los estadounidenses que se han visto afectados negativamente por la emergencia COVID-19, según corresponda, de conformidad con el 26 U.S.C. 7508A(a)". En respuesta, el Departamento del Tesoro (Departamento del Tesoro) y el Servicio de Impuestos Internos (IRS) emitieron una serie de avisos y otras orientaciones para proporcionar alivio a los contribuyentes afectados. En particular, el Aviso 2020-17, 2020-15 I.R.B. 590, aplazó la fecha de vencimiento de determinados impuestos federales.
pagos del impuesto sobre la renta desde el 15 de abril de 2020 hasta el 15 de julio de 2020. La notificación 2020-18, 2020-15 I.R.B. 590, sustituyó a la notificación 2020-17 y proporcionó un alivio ampliado posponiendo la fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones del impuesto federal sobre la renta que originalmente vencían el 15 de abril de 2020, hasta el 15 de julio de 2020, entre otras cosas. El Aviso 2021-21, 2021-15 I.R.B. 986, pospuso la fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones del impuesto federal sobre la renta en la serie del Formulario 1040 y para realizar ciertos pagos del impuesto federal sobre la renta que originalmente vencían el 15 de abril de 2021, al 17 de mayo de 2021. Los contribuyentes que no presentaron sus declaraciones en las fechas de vencimiento pospuestas continuaron acumulando impuestos o multas por no haberlas presentado a tiempo. La pandemia de COVID-19 también ha tenido un efecto sin precedentes en el personal y las operaciones del IRS. La agencia fue llamada a apoyar la ayuda de emergencia para los contribuyentes, como la distribución de los pagos de impacto económico, mientras mantenía sus operaciones regulares en un ambiente de pandemia con recursos limitados, donde los empleados a veces no podían estar físicamente presentes para procesar las declaraciones de impuestos y la correspondencia. En respuesta a estos desafíos, el IRS ha estado trabajando agresivamente para procesar las declaraciones atrasadas y la correspondencia de los contribuyentes para volver a las operaciones normales para la temporada de declaración de 2023. El Departamento del Tesoro y el IRS han determinado que el alivio de las multas descrito en este aviso permitirá al IRS enfocar sus recursos de manera más efectiva, así como proporcionar alivio a los contribuyentes afectados por la pandemia del COVID-19.
Sección 3. Concesión de exenciones. A. Exención y supresión de ciertas sanciones para los contribuyentes. El IRS no impondrá las sanciones enumeradas en la sección 3.A.(1) a (4) de este aviso con respecto a las declaraciones de impuestos especificadas para los años fiscales 2019 y 2020 que se presenten el 30 de septiembre de 2022 o antes. Las sanciones enumeradas en esta sección 3.A de este aviso se reducirán, reembolsarán o acreditarán automáticamente, según corresponda, sin necesidad de que los contribuyentes soliciten este alivio. (1) Adiciones al impuesto según la sección 6651(a)(1) por no presentar las siguientes declaraciones del impuesto sobre la renta:
Income Tax Return for Certain Nonresident Aliens With No Dependents; Form 1040 (PR), Federal Self-Employment Contribution Statement for Residents of Puerto Rico; Form 1040-SR, U.S. Tax Return for Seniors; and Form 1040-SS, U.S. Self-Employment Tax Return (Including the Additional Child Tax Credit for Bona Fide Residents of Puerto Rico);
- Formulario 1041, Declaración del Impuesto sobre la Renta de los Estados Unidos para Sucesiones y Fideicomisos; Formulario 1041-N, Declaración del Impuesto sobre la Renta de los Estados Unidos para Fideicomisos de Asentamiento de Nativos de Alaska que elijan; y Formulario 1041-QFT, Declaración del Impuesto sobre la Renta de los Estados Unidos para Fideicomisos Funerarios Calificados;
- Formulario 1120, Declaración del impuesto sobre la renta de las sociedades estadounidenses; Formulario 1120-C, Declaración del impuesto sobre la renta de las asociaciones cooperativas; Formulario 1120-F, Declaración del impuesto sobre la renta de las sociedades extranjeras; Formulario 1120-FSC, Declaración del impuesto sobre la renta de las sociedades de venta extranjeras; Formulario 1120-H, Declaración del impuesto sobre la renta de las asociaciones de propietarios de viviendas; Formulario 1120-L, Declaración del impuesto sobre la renta de las compañías de seguros de vida estadounidenses; Formulario 1120-ND, Declaración de los fondos de desmantelamiento de centrales nucleares y de determinadas personas relacionadas; Formulario 1120-PC, Declaración del impuesto sobre la renta de las compañías de seguros de bienes y de accidentes estadounidenses; Formulario 1120-POL, Declaración del impuesto sobre la renta de determinadas organizaciones políticas; Formulario 1120- REIT, Declaración del impuesto sobre la renta de los fondos de inversión inmobiliaria; Formulario 1120-PC, Declaración del impuesto sobre la renta de las organizaciones políticas; Formulario 1120-PC, Declaración del impuesto sobre la renta de las compañías de seguros de bienes y deEl formulario 1120-PC es la declaración del impuesto sobre la renta de las compañías de seguros de daños; el formulario 1120-POL es la declaración del impuesto sobre la renta de determinadas organizaciones políticas; el formulario 1120 REIT es la declaración del impuesto sobre la renta de los fondos de inversión inmobiliaria; el formulario 1120-RIC es la declaración del impuesto sobre la renta de las sociedades de inversión reguladas; y el formulario 1120-SF es la declaración del impuesto sobre la renta de los fondos de liquidación (según la sección 468B);
- Formulario 1066, Declaración de impuestos sobre la renta de los fondos de inversión inmobiliaria (REMIC) de Estados Unidos; y
- Formulario 990-PF, Declaración de la Fundación Privada o del Fideicomiso de la Sección 4947(a)(1) tratado como Fundación Privada; y el Formulario 990-T, Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Empresas de Organizaciones Exentas (y del Impuesto sobre el Poder según la Sección 6033(e)). (2) Determinadas sanciones en virtud de las secciones 6038, 6038A, 6038C, 6039F y 6677 por no presentar a tiempo los siguientes IIR:
- Sanciones impuestas sistemáticamente cuando se adjunta a un formulario 1120 o 1065 presentado fuera de plazo el formulario 5471, "Information Return of U.S. Persons With Respect To Certain Foreign Corporations", y/o el formulario 5472, "Information Return of a 25% Foreign-Owned U.S. Corporation or a Foreign Corporation Engaged in a U.S. Trade or Business".
- Sanciones impuestas por el programa de evaluación del campus con respecto a la presentación del formulario 3520, Annual Return To Report Transactions With Foreign Trusts and Receipt of Certain Foreign Gifts, y del formulario 3520-A, Annual Information Return of Foreign Trust With a U.S. Owner (Under section 6048(b)). (3) Sanciones en virtud de la sección 6698(a)(1) por no presentar a tiempo y en virtud de la sección 6698(a)(2) por no mostrar la información requerida en el Formulario 1065, U.S. Return of Partnership Income (Declaración de ingresos de sociedades). (4) Sanciones en virtud de la sección 6699(a)(1) por no presentar a tiempo y en virtud de la sección 6699(a)(2) por no mostrar la información requerida en un Formulario 1120-S, Declaración del Impuesto sobre la Renta de los Estados Unidos para una sociedad S. Además, el IRS no impondrá las sanciones previstas en la sección 6721(a)(2)(A) por no presentar a tiempo cualquier declaración informativa (según se define en la sección 6724(d)(1)) que cumpla los siguientes criterios:
- Las declaraciones de 2019 que se presentaron el 1 de agosto de 2020 o antes, con una fecha de vencimiento original del 31 de enero de 2020; el 28 de febrero de 2020 (si se presenta en papel) o el 31 de marzo de 2020 (si se presenta electrónicamente); o el 15 de marzo de 2020; o
- Las declaraciones de 2020 que se presentaron el 1 de agosto de 2021 o antes, con fecha de vencimiento original del 31 de enero de 2021; el 28 de febrero de 2021 (si se presenta en papel) o el 31 de marzo de 2021 (si se presenta electrónicamente); o el 15 de marzo de 2021.
B. Excepciones. La exención de la sanción descrita en este aviso no se aplica a ninguna sanción que no esté específicamente enumerada en la concesión de la exención en la sección 3.A de este aviso. Además, la exención de sanciones descrita en la sección 3.A de este aviso no se aplica a ninguna declaración a la que se aplique la sanción por incumplimiento fraudulento de la obligación de presentar la declaración en virtud de la sección 6651(f) o la sanción por fraude en virtud de la sección 6663. La exención de la multa descrita en este aviso tampoco se aplica a las multas de una oferta de compromiso aceptada conforme a la sección 7122, ya que la aceptación de la oferta resuelve de manera concluyente todas las obligaciones de la oferta conforme a la sección 301.7122-1(e)(5) del Reglamento de Procedimiento y Administración. El alivio de la sanción descrito en este aviso no se aplica a ninguna sanción liquidada en un acuerdo de cierre en virtud de la sección 7121 o determinada finalmente en un procedimiento judicial.
ORGANIZACIONES EXENTAS - ANUNCIO 2022-18
Revocación de Organizaciones IRC 501(c)(3) por no cumplir los requisitos de la sección del código. Las aportaciones realizadas a las organizaciones por donantes particulares ya no son deducibles en virtud del artículo 170(b)(1)(A) del IRC. Supresión de la lista acumulativa de organizaciones cuyas aportaciones son deducibles en virtud de la sección 170 del Código. El Servicio de Impuestos Internos ha revocado su determinación de que las organizaciones que se enumeran a continuación cumplen los requisitos para ser consideradas organizaciones descritas en las secciones 501(c)(3) y 170(c)(2) del Código de Impuestos Internos de 1986.
Por lo general, el IRS no rechazará las deducciones por las aportaciones realizadas a una organización incluida en la lista en la fecha en que se anuncie en el Boletín de Impuestos Internos que una organización ya no cumple los requisitos. Sin embargo, el IRS no está impedido de rechazar una deducción por cualquier contribución realizada después de que una organización deje de cumplir los requisitos de la sección 170(c)(2) si la organización no ha presentado a tiempo una demanda de sentencia declaratoria en virtud de la sección 7428 y si el contribuyente (1) tenía conocimiento de la revocación de la carta de resolución o determinación, (2) era consciente de que dicha revocación era inminente, o (3) era en parte responsable o tenía conocimiento de las actividades u omisiones de la organización que provocaron esta revocación. Si, por el contrario, se ha presentado a tiempo una demanda de juicio declarativo, las contribuciones de personas y organizaciones descritas en la sección 170(c)(2) que de otro modo serían admisibles seguirán siendo deducibles. La protección en virtud del artículo 7428(c) comenzaría el 6 de septiembre de 2022 y terminaría en la fecha en que el tribunal determine por primera vez que la organización no está descrita en el artículo 170(c)(2), tal como se establece más concretamente en el artículo 7428(c)(1). En el caso de los contribuyentes individuales, la deducción máxima protegida es de 1.000 dólares, considerándose el marido y la mujer como un solo contribuyente. Este beneficio no se extiende a ningún individuo, en todo o en parte, por los actos u omisiones de la organización que fueron la base de la revocación. Artículo 7428(c) Validación de determinadas aportaciones realizadas durante la tramitación de un procedimiento de sentencia declarativa.
ANUNCIO 2022-19
Sirve para notificar a los posibles donantes una decisión estipulada por el Tribunal Fiscal de los Estados Unidos en un procedimiento de sentencia declaratoria en virtud de la sección 7428. Este anuncio sirve para notificar a los posibles donantes que la organización que se menciona a continuación ha presentado recientemente una demanda de sentencia declaratoria oportuna en virtud de la sección 7428 del Código, impugnando la revocación de su condición de donatario elegible en virtud de la sección 170(c)(2). La protección en virtud de la sección 7428(c) del Código comienza en la fecha en que se publica la notificación de revocación en el Boletín de Impuestos Internos y finaliza en la fecha en que un tribunal determina por primera vez que una organización no está descrita en la sección 170(c)(2), como se establece más concretamente en la sección 7428(c)(1). En el caso de los contribuyentes individuales, el importe máximo de las contribuciones protegidas durante este periodo se limita a 1.000 dólares, considerándose un matrimonio como un solo contribuyente. Esta protección no se extiende a ningún individuo que haya sido responsable, en todo o en parte, de los actos u omisiones de la organización que hayan motivado la revocación. Esta protección también se aplica (pero sin limitación en cuanto a la cantidad) a las organizaciones descritas en la sección 170(c)(2) que están exentas de impuestos en virtud de la sección 501(a). Si la organización finalmente prevalece en su juicio declarativo, la deducibilidad de las contribuciones estaría sujeta a las limitaciones normales establecidas en la sección 170.
OTRAS NOTICIAS
1. El mundo de la oferta de compromiso: Sesión de seguimiento de preguntas y respuestas. El IRS ofrecerá un seminario web, "World of Offer in Compromise: Follow- Up Session", el 14 de septiembre a las 2:00 EDT para responder a las preguntas recibidas durante el seminario web del 26 de mayo de 2022 sobre el mismo tema. El seminario web durará 60 minutos. Haga clic aquí para inscribirse.
2. Mes de la preparación nacional: Actualice y asegure los registros ahora para prepararse para los desastres naturales. Septiembre es el Mes Nacional de la Preparación. Con el apogeo de la temporada de huracanes acercándose y la amenaza continua de incendios forestales en muchos lugares, el Servicio de Impuestos Internos insta a todos a desarrollar un plan de preparación para emergencias, o si ya tienen uno, actualizarlo para el 2022. Este comunicado de prensa también está disponible en inglés.
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3. Nuevo proceso de toma de huellas dactilares para la solicitud de e-file. A partir del 25 de septiembre, el IRS implementará un nuevo proceso de toma de huellas dactilares electrónicas para los proveedores de e-file, requiriendo que programen una cita con un proveedor autorizado por el IRS para la toma de huellas dactilares. Este servicio será gratuito. Las citas se pueden programar accediendo al enlace situado en la página de resumen de la solicitud e-file. Cada nuevo director y funcionario responsable que figure en una nueva solicitud de e-file, o que se añada a una solicitud existente que necesite huellas dactilares, debe programar una cita con un proveedor autorizado. Este enlace sólo será visible para cada director y funcionario responsable cuando la solicitud se envíe correctamente y se requieran las huellas dactilares. Puede encontrar información adicional sobre el nuevo proceso de toma de huellas dactilares en la página web Convertirse en proveedor autorizado de e-file.