Planificación fiscal en el año de la expatriación: aspectos clave del impuesto de salida, la baja de residencia y el formulario 8854
Introducción
La expatriación fiscal constituye uno de los acontecimientos más significativos que puede experimentar un contribuyente sujeto al sistema tributario de los Estados Unidos. Aunque desde una perspectiva migratoria la expatriación suele asociarse con la renuncia a la ciudadanía estadounidense o el abandono de una residencia permanente legal, desde el punto de vista tributario implica la posible aplicación de un régimen especial diseñado para evitar que los contribuyentes con un patrimonio significativo abandonen la jurisdicción fiscal estadounidense sin reconocer las ganancias acumuladas durante su período de residencia.
Las disposiciones recogidas principalmente en los artículos 877A, 877(e), 7701(b) y 2801 del Código de Rentas Internas crean un sistema complejo que exige analizar simultáneamente cuestiones relacionadas con la residencia fiscal, el patrimonio neto, el historial de cumplimiento tributario, la valoración de activos y la tributación internacional.
Para el profesional especializado en fiscalidad internacional, comprender la interacción de estas normas resulta indispensable, especialmente ante el creciente número de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes que establecen su vida y su patrimonio fuera de los Estados Unidos.
¿Quién puede considerarse expatriado a efectos fiscales?
Las normas de expatriación se aplican a dos categorías fundamentales de contribuyentes.
La primera categoría incluye a los ciudadanos estadounidenses que renuncian formalmente a su ciudadanía o que la pierden a través de alguno de los mecanismos previstos en la legislación estadounidense.
La segunda categoría incluye a los denominados residentes de larga duración (LTR), es decir, personas que han mantenido la condición de residente permanente legal durante al menos ocho de los quince ejercicios fiscales anteriores al hecho de la expatriación.
Esta segunda categoría suele sorprender a muchos contribuyentes, ya que una persona puede haber vivido fuera de Estados Unidos durante años y, aun así, quedar sujeta al régimen de expatriación debido a la forma en que la ley contabiliza determinados períodos de residencia permanente.
Expatriado cubierto: la determinación que define todo el análisis
La cuestión más importante en cualquier proceso de expatriación es determinar si el contribuyente será considerado un «expatriado sujeto a la normativa».
La clasificación es fundamental, ya que determina si el contribuyente estará sujeto al régimen del «Exit Tax» y a diversas consecuencias fiscales posteriores.
Hay tres pruebas independientes.
La prueba de patrimonio neto
Se considerará que una persona es un «expatriado cubierto» si posee un patrimonio neto igual o superior a dos millones de dólares en la fecha de la expatriación.
La determinación del patrimonio neto requiere identificar todos los activos y pasivos pertinentes utilizando principios derivados del régimen federal del impuesto sobre donaciones, lo que puede dar lugar a resultados inesperados cuando existen fideicomisos, entidades familiares o estructuras patrimoniales complejas.
La prueba del impuesto medio
También se considerará «expatriado sujeto a la obligación tributaria» a quien haya tenido una obligación tributaria media superior al umbral ajustado anualmente en función de la inflación durante los cinco años anteriores a la expatriación.
Este cálculo no se basa en el saldo adeudado al IRS ni en el importe efectivamente pagado, sino en la obligación tributaria determinada de acuerdo con las normas específicas aplicables al régimen de expatriación.
La prueba de certificación
La tercera prueba suele ser la más problemática en la práctica.
El contribuyente debe declarar bajo pena de perjurio que ha cumplido íntegramente con todas sus obligaciones fiscales federales durante los cinco años anteriores a la expatriación.
La falta de presentación de declaraciones informativas internacionales, los errores en los formularios FBAR, los incumplimientos relacionados con fideicomisos extranjeros o cualquier otra obligación significativa pueden impedir la certificación y convertir automáticamente a la persona en un «expatriado sujeto a la normativa».
El impuesto de salida y la ficción de la venta universal
El artículo 877A establece un régimen fiscal basado en una ficción jurídica especialmente agresiva.
La ley presume que el contribuyente vendió todos sus activos a su valor justo de mercado el día inmediatamente anterior a la expatriación.
Aunque no se produzca ninguna venta real, el contribuyente debe calcular la ganancia o pérdida que se habría derivado de una venta efectiva de cada activo y reconocer dicha ganancia a efectos fiscales.
Desde un punto de vista conceptual, el Congreso pretendía evitar que los contribuyentes con una revalorización acumulada significativa abandonaran la jurisdicción fiscal estadounidense antes de materializar dichas ganancias.
Por lo tanto, el profesional debe elaborar un panorama completo del patrimonio del contribuyente en el momento previo a la expatriación, determinando:
* Valor razonable de mercado de cada activo.
* Base fiscal ajustada.
* Ganancia o pérdida latente.
* Aplicación de la excepción prevista por la ley.
* Impuesto resultante.
En el caso de patrimonios complejos, esta tarea puede requerir valoraciones especializadas y análisis detallados de activos ubicados en múltiples jurisdicciones.
Más allá del impuesto sobre el valor de mercado
Un error habitual es dar por sentado que todas las consecuencias del «Exit Tax» se derivan de la venta ficticia de activos.
En realidad, el artículo 877A contiene varios regímenes especiales que deben analizarse por separado.
Entre ellos destacan los que se aplican a:
* Compensación diferida.
* Planes de jubilación.
* Cuentas con aplazamiento del pago de impuestos.
* Prestaciones acumuladas en sistemas de pensiones extranjeros.
* Participaciones en fideicomisos no otorgantes.
En muchos casos de expatriación de personas con un elevado patrimonio, estas categorías tienen consecuencias económicas más significativas que la propia venta ficticia de activos ordinarios.
La importancia de la fecha de salida del país
La fecha de salida del país es uno de los elementos más importantes de todo el análisis.
Dicha fecha determina:
* La medición del patrimonio neto.
* La aplicación de las pruebas de «Covered Expatriate».
* La valoración de activos.
* El momento de contabilizar la ganancia ficticia.
* El tratamiento de determinados beneficios acumulados.
En muchos casos, pequeñas diferencias temporales pueden dar lugar a variaciones significativas en la valoración de activos volátiles, participaciones empresariales o instrumentos financieros.
Por este motivo, una planificación adecuada exige determinar con precisión cuál será la fecha de expatriación con arreglo a las disposiciones aplicables.
Fecha de salida del país frente a fecha de finalización de la residencia
Uno de los conceptos más complejos en esta materia consiste en distinguir entre la fecha de expatriación y la fecha de cese de la residencia fiscal.
Aunque a menudo coinciden, jurídicamente son conceptos distintos.
La expatriación se determina con arreglo a las normas específicas de los artículos 877A y 877(e).
La residencia fiscal, por el contrario, sigue regulándose con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7701(b) y sus reglamentos.
Esta diferencia puede dar lugar a situaciones en las que una persona deja de ser ciudadana estadounidense o residente permanente legal, pero sigue siendo residente a efectos fiscales durante una parte adicional del año.
La consecuencia práctica es que la persona puede seguir estando sujeta a tributación por sus ingresos mundiales incluso después de que se haya producido el hecho formal de la expatriación.
El año dual y la declaración dual
Cuando la residencia fiscal finaliza antes del 31 de diciembre, suele darse lo que se conoce como «año de doble condición».
Durante el periodo del año en el que el contribuyente tiene su residencia fiscal en Estados Unidos, sigue estando sujeto al régimen ordinario de tributación mundial.
Una vez finalizada la residencia, la persona pasa a tributar como no residente, estando sujeta únicamente a las normas aplicables a los ingresos efectivamente relacionados con actividades en Estados Unidos y a determinados ingresos de origen estadounidense.
Esta transición obliga con frecuencia a presentar una declaración doble, que combina elementos de los regímenes aplicables a residentes y no residentes.
La correcta contabilización temporal de los ingresos, las deducciones y los créditos se convierte, por tanto, en una tarea fundamental para evitar errores significativos.
El formulario 8854: la pieza clave del régimen de expatriación
Ningún documento es más importante en una expatriación que el formulario 8854.
Este formulario cumple varias funciones a la vez.
Permite al IRS comprobar:
* La condición de expatriado cubierto.
* El patrimonio neto.
* El historial de cumplimiento tributario.
* Los activos sujetos al impuesto de salida.
* Las opciones relacionadas con el aplazamiento del pago de impuestos.
* Las obligaciones continuadas tras la expatriación.
La correcta cumplimentación del formulario 8854 requiere un análisis patrimonial detallado que, con frecuencia, se asemeja a una auditoría exhaustiva del patrimonio global del contribuyente.
Una observación doctrinal importante: el impuesto sobre donaciones frente al impuesto sobre sucesiones
Uno de los aspectos más interesantes del régimen de expatriación es que no se basa en un único conjunto de normas patrimoniales.
Para determinar el patrimonio neto aplicable a la prueba de los dos millones de dólares, la ley se basa en principios derivados del impuesto federal sobre donaciones.
Por el contrario, para determinar qué bienes están sujetos al régimen de valoración a precios de mercado, la ley se basa en principios derivados del impuesto federal sobre sucesiones.
Esta diferencia, aparentemente técnica, puede alterar significativamente el resultado en estructuras que impliquen fideicomisos, entidades familiares, derechos contingentes o activos sujetos a restricciones de transferencia.
Por ello, el análisis de la expatriación requiere un buen conocimiento tanto de la normativa del impuesto sobre donaciones como de la del impuesto sobre sucesiones.
Consideraciones de planificación
Las mejores oportunidades de planificación suelen surgir antes de que se produzca la expatriación.
Entre los ámbitos que merecen una atención especial destacan:
* Revisión exhaustiva del cumplimiento tributario de los últimos cinco años.
* Análisis de fideicomisos nacionales y extranjeros.
* Revisión de PFIC y sociedades extranjeras controladas.
* Valoración anticipada de activos ilíquidos.
* Evaluación de planes de jubilación y de remuneración diferida.
* Análisis de estructuras familiares internacionales.
* Previsión del impuesto de salida.
* Coordinación con asesores fiscales en la jurisdicción de destino.
Una planificación adecuada puede reducir considerablemente el riesgo de imprevistos futuros y facilitar la transición hacia la nueva situación fiscal del contribuyente.
Conclusión
La expatriación fiscal es uno de los ámbitos más complejos de la fiscalidad internacional estadounidense. La interacción entre las normas de residencia, el régimen de «Covered Expatriates», el «Exit Tax», las obligaciones informativas internacionales y las normas de planificación patrimonial exige un enfoque multidisciplinar que combine conocimientos sobre el impuesto sobre la renta, el impuesto de sucesiones, el impuesto sobre donaciones y la fiscalidad internacional.
Para el profesional moderno del derecho fiscal internacional, dominar estas normas ya no es una especialización poco común. Se trata de una necesidad cada vez más frecuente en un entorno global caracterizado por la movilidad internacional de personas, capitales y estructuras patrimoniales.
Por Álvaro Acevedo, abogado, contable público certificado, asesor fiscal autorizado, perito forense certificado, máster en Derecho (Fiscalidad)
